23 de agosto de 2011

Otro revés para los socios privados de Papel Prensa

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por la empresa Papel Prensa y dejó firme, hasta que se resuelva el tema de fondo, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que estableció el precio igualitario para la venta del papel de diario a los medios del interior del país.

De la misma manera que lo hizo en el caso de la Ley de Medios y en otras medidas cautelares, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su "reiterada doctrina según la cual, en principio, la Corte sólo interviene en causas en las que exista sentencia definitiva, es decir aquellas que ponen fin al pleito o impiden su ulterior reparación", se explicó mediante un comunicado.
Con ese argumento, por unanimidad, el máximo tribunal rechazó un recurso de queja que los socios privados de Papel Prensa habían presentado contra el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había ordenado la aplicación de la resolución se la Secretaria de Comercio.
La decisión del máximo tribunal deja firme una resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y levanta una medida cautelar que hasta entonces impedía aplicar la resolución de la Secretaría de Comercio.
En la práctica, la resolución implica una rebaja de casi el 50 por ciento en el precio del insumo que debían pagar los diarios del interior, y no los socios de Papel Prensa -los diarios Clarín y La Nación- cuando compran el producto para sus publicaciones.
El 7 de enero del 2010, Comercio Interior publicó estableció que "las operaciones de comercialización de papel para diario deberán efectuarse por un precio igualitario, calculado en la puerta de fábrica".
El artículo segundo de la norma estableció que para establecer ese valor igualitario "deberá tomarse como base aquel precio que hubiera pagado por las operaciones habituales de compraventa el principal cliente de la vendedora".
La resolución se fundamentó en el artículo 42 de la Constitución Nacional que establece el derecho a "condiciones de trato igualitario y digno" de los consumidores, y busca reparar la sustancial diferencia de precio en que el vital insumo era ofrecido a Clarín y La Nación, por un lado, del que debían pagar los diarios no socios de Papel Prensa.
A pedido de la compañía, pocos días después el juez contencioso administrativo Ernesto Marinelli dictó una medida cautelar bloqueando la rebaja, pero en mayo la magistrada Claudia Rodríguez Vidal levantó la medida y confirmó la decisión estatal.
La medida luego fue reafirmada en segunda instancia por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y ahora por la Corte Suprema de Justicia hasta que se dirima el litigio de fondo.

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