9 de septiembre de 2011

Por que hay que hacer una Reforma Constitucional

Resulta que con la Ley de Tierras salta toda la derecha a decir que es anticonstitucional porque viola el artículo 20. En ese momento recordé que los primeros 35 artículos no fueron tocados por la Reforma del 94, por pedido expreso de la UCR y con el menemismo de acuerdo. ¿Que dicen algunos de los primeros 35 articulos de la Constitucion Nacional?

Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. // Necesita una urgente actualización

Art. 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. // O sea, es un artículo pre roquista. No sirve mas

Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. // ¿venta o locación de tierras? Lo demas parece OK

Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. // Articulo contra el federalismo. Deberia actualizarse

Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. // Claramente esto hay que reformularlo

Art. 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. // 150 años estamos en deuda

Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. // O sea, inmigracion europea, se entiende?

Art. 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. // O sea, libre navegacion

Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. // Fomentar la paz con las potencias es rendirse sin pelear

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. // Ley antirosista. Debiera modificarse o flexibilizzarse un poco

Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. // Se entiende por que hay que modificar esto? Libertad de imprenta es igual a monopolio de diarios

Solo un aporte muy basico de cual son algunos de los condicionamientos que tenemos desde el origen de la institucionalidad nacional. Revertir esta situación, sacarnos este corset que nos impide hacer determinadas cosas, es imperioso para poder profundizar el desarrollo

4 comentarios:

  1. Hay que volver a la del '49 y aggiornarla sin perder el espíritu.
    Esta es la liberal, la de los genocidas de fines del XIX.

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  2. Y este sectir de articulos, del 1 al 35, no fue tocado nunca desde 1860. Es el centro del liberalismo nacional. Buscan algo y siempre encuentran un articulo, lso "constitucionalistas" y sus subditos en el Congreso

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  3. Sería muy buena idea modificarlos, pero para una reforma constitucional hacen falta los 2/3 ¿No? Es un auténtico corsé de hierro.

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  4. Ese es el tema por el cual cada vota nuestro vale un monton a la categoria Diputados y xq estan cagados de verdad esta vez

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